Aprovecha estos 5 meses del año para utilizar tu franquicia tributaria

¿Sabes qué es la FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN?

Es la principal herramienta de desarrollo de competencias para la competitividad de las empresas y la productividad de los trabajadores.

El Estado incentiva en las Empresas, el desarrollo de actividades de capacitación contando con el derecho a utilizar la Franquicia Tributaria por el gastos de capacitación (Sence) todos los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que tributen en base a renta efectiva o presunta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de operaciones de depósitos de ahorro, dividendos, intereses, entre otros, y que se enumeran en las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 20 de la LIR.

Ley Nº 19.518, del 14 de octubre de 1997

Decreto Nº 98,  del 27 de abril de 1998

Manual de Procedimientos para Empresas (Res. Exta. 0873 del 05.03.19, Ref: Liquidación)

¿A QUIENES SE PUEDE CAPACITAR?

Los Trabajadores de la empresa con contrato de trabajo.

Socios o Propietarios que trabajen en la Empresa. (Art. 32 Reglamento).

Eventuales trabajadores de la empresa PRECONTRATO de CAPACITACIÓN (máximo 2 meses).

Trabajadores desvinculados de la Empresa POSTCONTRATO CAPACITACIÓN (máximo 5 meses).

Vías de capacitación

  • Directa: Empresa gestiona ante SENCE las acciones/Comunicaciones de capacitación.
  • OTIC: Organismos Intermedios de Capacitación, administran los aportes para capacitación realizados por las empresas.

Ejecutor

OTEC: Organismos Técnicos de Capacitación, con cursos vigentes ante el Sence.

Modalidades de Cursos

  • Precontrato.
  • Post Contrato.

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